El artículo 20 de la Constitución
Vía Mangas Verdes, me sumo a esta idea

Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Soy diputada de IU en la Asamblea de Madrid. Me ocupo de Medio Ambiente, Juventud y Contratación. Aquí escribo sobre eso y sobre otras cosas.





Lóis Uxío Taboada Arribe
6 Dic, 2009
Yo también me sumo.
Algunos responsables políticos, deberían de repasar de vez en cuando este Manual Técnico.
Gracias por haberlo traído.
L.
RGAlmazán
6 Dic, 2009
Más claro, el caldo de un asilo.
Salud y República
mitxel
6 Dic, 2009
no creo yo que cambiemos este regimen del 18 de julio con parches.
Txema
7 Dic, 2009
Me uno entusiasta al derrocamiento del 18 de julio camuflado.