Reyes Montiel: Diputada de IU en la Asamblea de Madrid

El artículo 20 de la Constitución

Vía Mangas Verdes, me sumo a esta idea

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Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

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  • Yo también me sumo.
    Algunos responsables políticos, deberían de repasar de vez en cuando este Manual Técnico.
    Gracias por haberlo traído.
    L.

  • Más claro, el caldo de un asilo.

    Salud y República

  • no creo yo que cambiemos este regimen del 18 de julio con parches.

  • Me uno entusiasta al derrocamiento del 18 de julio camuflado.

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