Es verdad que esto lo debí publicar ayer, pero es que con el reposo no tengo tiempo de nada. Parece mentira que esto fuera discutido, votado y plasmado en la España de 1931: Articulo 25 No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las...


